
1. El propósito integrador de los centros especiales de empleo. (CEE).
No siempre será posible que las personas con discapacidad puedan incorporarse a una empresa ordinaria, lo que sucederá cuando debido a la naturaleza o a las consecuencias de sus minusvalías, no puedan ejercer una actividad laboral en condiciones habituales, provisional o definitivamente; esto es, poniendo en relación la disminución de la capacidad de trabajo con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
En tal supuesto, cabe la posibilidad de que los trabajadores discapacitados sean empleados en los CEE, siempre y cuando tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, dando lugar a la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo - en adelante, RDRLE -.